- Ley
- Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal
- Artículo
- 34
Artículo 34 del Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Jefe de Gobierno y el Procurador de Justicia de la Ciudad de México pueden nombrar hasta tres personas que los reemplacen en juntas o reuniones, siempre y cuando tengan un cargo de Director General o superior. Esto es para que siempre haya alguien que los represente en las sesiones del programa y éstas puedan realizarse sin problemas. Las juntas normales se hacen cada tres meses, según un calendario ya aprobado. También puede haber juntas extraordinarias cuando hagan falta, pero solo si el Presidente, el Presidente Suplente o el Secretario Técnico las convocan por orden del Presidente.
Texto oficial
Artículo 34. El Jefe de Gobierno y el Procurador General de Justicia, ambos del Distrito Federal, podrán nombrar hasta tres suplentes con nivel mínimo de Director General para efecto de que siempre se encuentren representados en y se puedan llevar a cabo las sesiones respectivas para cumplir con los fines del Programa. sesionará en forma ordinaria cada tres meses, en las fechas que señale el calendario que se apruebe para tal efecto, y de forma extraordinaria las veces que sean necesarias, previa convocatoria que realice el Presidente, el Presidente Suplente o el Secretario Técnico por instrucción de aquel.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.