- Ley
- Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal
- Artículo
- 35
Artículo 35 del Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona o grupo encargado de esto tiene varias tareas importantes. Primero, debe crear un plan que incluya medidas para prevenir delitos. Luego, tiene que presentar ese plan al Jefe de Gobierno para que lo apruebe. También puede autorizar las reglas de cómo se va a operar, asegurarse de que haya dinero y personal suficiente para cumplir las metas, y coordinarse con otras autoridades para perseguir delitos de manera más eficiente. Además, puede tomar decisiones legales y prácticas para que el plan funcione, y dar instrucciones a equipos más pequeños para que todo salga bien. Finalmente, puede hacer cualquier otra cosa necesaria para que el plan y las reglas se cumplan.
Texto oficial
Artículo 35. , tendrá las atribuciones siguientes: I. Elaborar el Programa, incluyendo en éste las medidas de carácter preventivo que se pretendan aplicar en relación a los delitos materia de ; II. Someter a la aprobación del Jefe de Gobierno del Distrito Federal el Programa; III. Aprobar y emitir las normas de operación; IV. Contemplar mecanismos que permitan garantizar los recursos humanos y materiales, para dar cumplimiento a los objetivos planteados en ; V. Coordinarse con de a efecto de optimizar la ejecución de las acciones en materia de prevención y persecución de los delitos materia de ; VI. Autorizar y determinar los actos jurídicos y materiales que se requieran para la consecución de los fines del Programa; VII. Apoyarse e instruir a las Subcomisiones para el cumplimiento y seguimiento de los acuerdos alcanzados y el desarrollo de actividades específicas necesarias para el buen funcionamiento del Programa y la consecución de sus fines; y, VIII. Las demás que resulten necesarias, para el cumplimiento de los fines de y del presente Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.