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Ley
Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal
Artículo
36

Artículo 36 del Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las juntas o sesiones deben seguir las reglas que están en este Reglamento y también las Normas de Operación que se publiquen para eso. O sea, no se pueden hacer como si nada; hay que cumplir con lo que ya está escrito y con las instrucciones que salgan después. Todo lo que pase en las sesiones tiene que ir conforme a esas reglas, sin improvisar.

Texto oficial

Artículo 36. Las sesiones de se sujetarán a lo dispuesto por este Reglamento y las Normas de Operación que al efecto se emitan.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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