- Ley
- Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal
- Artículo
- 36
Artículo 36 del Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las juntas o sesiones deben seguir las reglas que están en este Reglamento y también las Normas de Operación que se publiquen para eso. O sea, no se pueden hacer como si nada; hay que cumplir con lo que ya está escrito y con las instrucciones que salgan después. Todo lo que pase en las sesiones tiene que ir conforme a esas reglas, sin improvisar.
Texto oficial
Artículo 36. Las sesiones de se sujetarán a lo dispuesto por este Reglamento y las Normas de Operación que al efecto se emitan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.