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Ley
Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal
Artículo
17

Artículo 17 del Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que las autoridades deben guardar en secreto los datos personales de las víctimas, sus familiares, testigos, denunciantes y peritos que participaron en un delito. Esto significa que no pueden decir quiénes son ni dónde viven, para proteger su seguridad y privacidad. Se aplica mientras duren las investigaciones o el juicio, como lo marque la ley.

Texto oficial

Artículo 17. , en el ejercicio de sus atribuciones, mantendrá bajo reserva la identidad y residencia de las víctimas y víctimas indirectas de los delitos materia de , de sus tutores o familiares, de los testigos de cargo, de los denunciantes y de los Peritos que intervinieron en la atención de las víctimas, en los términos de

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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