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Ley
Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
Artículo
2

Artículo 2 del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo es un diccionario para entender el reglamento. Define quién es quién y qué significa cada palabra clave. Por ejemplo, explica que la "Administración Pública" son las oficinas del gobierno de la Ciudad de México. También dice que el "Concesionario" es una persona o empresa que presta un servicio público, como el agua, con permiso del gobierno. Además, aclara que el "Quejoso" es cualquier persona que presenta una queja ante la Procuraduría Social.

Texto oficial

Artículo 2.- Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por: Administración Pública: Dependencias y Entidades que integran a la Administración Central y Paraestatal del Distrito Federal, en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; Autoridad Responsable: Área emisora del Acto Administrativo, sobre el que la Procuraduría emite una recomendación o sugerencia. Concesionario: Persona física o moral que presta un servicio público en virtud de una concesión otorgada por la Administración Pública del Distrito Federal; Consejeros Ciudadanos: los representantes de la sociedad civil o de organizaciones sociales, que a convocatoria del Jefe de Gobierno son nombrados como integrantes del Consejo de Gobierno, tomando en consideración su reconocido prestigio, buena reputación y que cuenten con conocimientos o experiencia en las materias relacionadas con las funciones de la Procuraduría; Consejeros Institucionales: los representantes del Gobierno en el Consejo, que de acuerdo con la Ley son: el Jefe de Gobierno o la persona que este designe, quien presidirá las sesiones, el Secretario de Gobierno o la persona que este designe, un representante con un encargo no menor de Director de Área, de las Secretarías de: Desarrollo Urbano y Vivienda; de Obras y Servicios; del Medio Ambiente; de Transporte y Vialidad; de Protección Civil; de Finanzas; de la Oficialía Mayor y Órganos Político Administrativos, a petición expresa del Consejo de Gobierno; Consejo de Gobierno: Consejo de Gobierno y órgano rector de la Procuraduría; Jefe de Gobierno: Jefe de Gobierno del Distrito Federal; Ley: Ley de la Procuraduría Social; Ley Condominal: Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal; Permisionario: Persona física o moral que tiene permiso para prestar un servicio público y/o tiene en posesión un inmueble propiedad de la Administración Pública del Distrito Federal y que es otorgado por esta; Presidente: El Jefe de Gobierno del Distrito Federal en funciones de Presidente del Consejo de Gobierno, o la persona que éste designe. Procurador: Procurador o Procuradora Social del Distrito Federal; Procuraduría: La Procuraduría Social del Distrito Federal; Particular: Ciudadano, condómino, poseedor, administrador condómino o profesional, vecino, agrupaciones, asociaciones u organizaciones, comités ciudadanos y consejos del pueblo electos en las colonias y pueblos originarios del Distrito Federal. Queja: Es la presentada por cualquier particular ante la Procuraduría, para intervenir respecto a los actos u omisiones en las funciones y prestación de servicios de la Administración Pública del Distrito Federal, sus concesionarios o permisionarios, asimismo en relación a los conflictos que se susciten en materia condominal; Quejoso: Es todo aquel particular que presenten una Queja ante la Procuraduría; Recomendación: Es aquella que emite la Procuraduría a cualquiera de los órganos de la Administración Pública del Distrito Federal, concesionarios o permisionarios, con la finalidad de que se ciñan a los establecido en las disposiciones jurídicas aplicables en su materia; Reglamento: Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal; Requerido Condominal: Es el condómino, poseedor, administrador o integrante del comité de vigilancia o comités cualesquiera sean estos, y que sea señalado por un Quejoso; Sugerencia: Es aquella propuesta que emite la Procuraduría a cualquiera de los Órganos de la Administración Pública del Distrito Federal, concesionarios o permisionarios, para una pronta y ágil atención de los particulares TÍTULO SEGUNDO DE LA INTEGRACIÓN Y FACULTADES DE LA PROCURADURÍA SOCIAL CAPÍTULO UNICO DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DE LA PROCURADURIA SOCIAL

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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