- Ley
- Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
- Artículo
- 3
Artículo 3 del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que una dependencia llamada Procuraduría va a estar formada por varias personas y áreas. Primero, están los jefes importantes: un grupo llamado Consejo de Gobierno, el Procurador (que es el que manda) y varios Subprocuradores que se encargan de temas específicos como derechos sociales, defensa de los ciudadanos o asuntos de condominios. También hay coordinadores generales que manejan lo legal, los programas sociales y la parte administrativa. Aparte, están las oficinas que trabajan fuera de la oficina principal, llamadas Oficinas Desconcentradas. Por último, pueden agregarse otras áreas que autorice la Contraloría para que la Procuraduría haga bien su trabajo.
Texto oficial
Artículo 3.- La Procuraduría, se integrará por: El Consejo de Gobierno; El Procurador; Un Subprocurador de Promoción de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales; Un Subprocurador de Defensa y Exigibilidad de Derechos Ciudadanos; Un Subprocurador de Derechos y Obligaciones de Propiedad en Condominio; Un Coordinador General de Asuntos Jurídicos; Un Coordinador General de Programas Sociales; Un Coordinador General Administrativo; Las Oficinas Desconcentradas; y Las demás unidades administrativas dictaminadas por la Contraloría General del Distrito Federal para la realización de sus funciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.