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Ley
Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
Artículo
4

Artículo 4 del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las juntas del Consejo de Gobierno van a estar presentes siempre unas personas que pueden opinar, pero no pueden votar. Estas personas son: el titular de la Procuraduría (la persona que dirige la fiscalía), un representante de la Contraloría General (el órgano que vigila que todo se haga bien), un representante de la Consejería Jurídica (los abogados asesores del gobierno) y un representante de la Contraloría Interna de la Procuraduría (los que revisan que la fiscalía funcione correctamente). Además, el Presidente del Consejo puede invitar a otras personas de dependencias públicas o empresas privadas si algún miembro o invitado permanente lo sugiere, dependiendo de los temas que se vayan a tratar.

Texto oficial

Artículo 4.- En las sesiones del Consejo de Gobierno participarán como invitados permanentes, con derecho a voz, pero sin voto: El o la titular de la Procuraduría; La Contraloría General del Distrito Federal, como órgano de vigilancia, mediante un representante o su suplente; La Consejería Jurídica y de Servicios Legales, como asesor jurídico, mediante un representante o su suplente; La Contraloría Interna de la Procuraduría, como órgano de control, mediante un representante o su suplente; y El Presidente podrá convocar como invitados especiales a entes públicos y privados a través de sus representantes o las personas físicas que estime conveniente, a propuesta de cualquiera de los miembros o invitados permanentes, conforme a la naturaleza de los asuntos del orden del día.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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