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Ley
Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
Artículo
5

Artículo 5 del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Jefe de Gobierno de la CDMX va a lanzar una invitación pública (convocatoria) para elegir a 3 Consejeros Ciudadanos, donde dirá qué requisitos pide y cómo demostrar que sabes del tema. Esa invitación debe publicarse 3 meses antes de que termine el periodo de algún consejero actual. Los consejeros duran 5 años en el puesto y no pueden repetir el cargo. Además, este trabajo es honorífico, o sea, no pagan nada por hacerlo.

Texto oficial

Artículo 5.- Los tres Consejeros Ciudadanos serán designados mediante convocatoria que expida el Jefe de Gobierno del Distrito Federal en la que establecerá los requisitos mínimos para ejercer el cargo y la forma de acreditar los conocimientos o experiencia en las materias relacionadas con las funciones de la Procuraduría. La convocatoria respectiva deberá emitirse tres meses antes de que alguno de los consejeros en funciones concluya el periodo para el que fue designado. Los Consejeros Ciudadanos durarán cinco años en el ejercicio de su cargo sin posibilidad de reelección. El cargo de Consejero Ciudadano se ejercerá a título honorífico por lo que no se recibirá remuneración alguna por su desempeño.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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