Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley sirve para establecer cómo va a funcionar la Procuraduría, que es una oficina del gobierno de la Ciudad de México. Básicamente, define cuáles son sus poderes, cómo está organizada y de qué manera debe operar. La Procuraduría es como una dependencia independiente, con su propio dinero y capacidad legal para actuar, aunque sigue siendo parte del gobierno de la ciudad.
- Art. 2Este artículo es un diccionario para entender el reglamento. Define quién es quién y qué significa cada palabra clave. Por ejemplo, explica que la "Administración Pública" son las oficinas del gobierno de la Ciudad de México. También dice que el "Concesionario" es una persona o empresa que presta un servicio público, como el agua, con permiso del gobierno. Además, aclara que el "Quejoso" es cualquier persona que presenta una queja ante la Procuraduría Social.
- Art. 3Este artículo dice que una dependencia llamada Procuraduría va a estar formada por varias personas y áreas. Primero, están los jefes importantes: un grupo llamado Consejo de Gobierno, el Procurador (que es el que manda) y varios Subprocuradores que se encargan de temas específicos como derechos sociales, defensa de los ciudadanos o asuntos de condominios. También hay coordinadores generales que manejan lo legal, los programas sociales y la parte administrativa. Aparte, están las oficinas que trabajan fuera de la oficina principal, llamadas Oficinas Desconcentradas. Por último, pueden agregarse otras áreas que autorice la Contraloría para que la Procuraduría haga bien su trabajo.
- Art. 4En las juntas del Consejo de Gobierno van a estar presentes siempre unas personas que pueden opinar, pero no pueden votar. Estas personas son: el titular de la Procuraduría (la persona que dirige la fiscalía), un representante de la Contraloría General (el órgano que vigila que todo se haga bien), un representante de la Consejería Jurídica (los abogados asesores del gobierno) y un representante de la Contraloría Interna de la Procuraduría (los que revisan que la fiscalía funcione correctamente). Además, el Presidente del Consejo puede invitar a otras personas de dependencias públicas o empresas privadas si algún miembro o invitado permanente lo sugiere, dependiendo de los temas que se vayan a tratar.
- Art. 5El Jefe de Gobierno de la CDMX va a lanzar una invitación pública (convocatoria) para elegir a 3 Consejeros Ciudadanos, donde dirá qué requisitos pide y cómo demostrar que sabes del tema. Esa invitación debe publicarse 3 meses antes de que termine el periodo de algún consejero actual. Los consejeros duran 5 años en el puesto y no pueden repetir el cargo. Además, este trabajo es honorífico, o sea, no pagan nada por hacerlo.
- Art. 6El Consejo de Gobierno es el grupo que dirige la Procuraduría (una oficina que defiende tus derechos). Su trabajo es asegurarse de que todo lo que haga esa oficina sea legal, justo, rápido, honesto y gratuito, entre otras cosas. También debe dar su opinión sobre los informes que presente el Procurador Social (el jefe de la Procuraduría) acerca de cómo va el trabajo, el dinero y la administración. Además, tiene que aprobar o cambiar el orden del día de las juntas del Consejo, y vigilar que todos los miembros y sus reemplazos se registren por escrito ante el Presidente.
- Art. 7Para que las juntas del Consejo de Gobierno sean válidas, las juntas normales se deben anunciar por escrito al menos 5 días hábiles antes, diciendo qué se va a tratar y entregando los papeles necesarios. Las juntas urgentes se avisan con mínimo 2 días hábiles e incluyen los temas importantes y la documentación. Para empezar la junta, se necesita que esté presente más de la mitad de los consejeros; si no, se pospone y se manda una nueva invitación. Las decisiones se toman con los votos de la mayoría de los consejeros que estén ahí y, si hay empate, el presidente tiene un voto extra para desempatar.
- Art. 8El Consejo de Gobierno tendrá una persona encargada de apoyar en la organización, llamada Secretario Técnico, que será propuesta por el Procurador. Este secretario podrá hablar y dar su opinión, pero no tendrá derecho a votar. Sus labores principales son: preparar todo para las reuniones (como la lista de temas a tratar y los documentos necesarios), avisar a los miembros con al menos 5 días de anticipación para juntas ordinarias o 2 días para extraordinarias, pasar lista para verificar que haya suficientes asistentes, contar los votos, levantar el acta de lo acordado y asegurarse de que se cumplan las decisiones. También debe informar cada mes cómo van los pendientes acordados.
- Art. 9Si un jefe de la Procuraduría (como el Procurador, un Subprocurador o un Coordinador) no puede trabajar por un tiempo, por estar ocupado o por tener un permiso, otro compañero lo reemplazará de manera temporal. Por ejemplo, al Procurador lo suple un Subprocurador, y a los Subprocuradores los suple un Subdirector de Área o alguien que elija el Procurador. Ese reemplazo se encargará del trabajo diario o representará al jefe en eventos o reuniones específicas. Para los demás jefes de oficinas que no están mencionados aquí, el Procurador decide quién los suplirá.
- Art. 10El jefe de la Procuraduría tiene que hacer muchas cosas para proteger tus derechos como ciudadano y mejorar los servicios públicos de la Ciudad de México. Por ejemplo, debe asegurarse de que se respeten tus derechos cuando tengas problemas con un condominio. También puede dar sugerencias y recomendaciones sobre cómo mejorar la administración pública. Además, tiene que organizar el presupuesto, los planes de trabajo y los sistemas de control para que todo funcione bien. Por último, puede firmar acuerdos, imponer sanciones si alguien viola la ley de condominios, y hacer lo que el Consejo de Gobierno le ordene.
- Art. 11La Subprocuraduría de Derechos y Obligaciones de Propiedad en Condominio (una oficina especializada en problemas de condominios o departamentos) se encarga de varias cosas clave. Entre ellas, ayuda a los vecinos dando orientación, resolviendo quejas, buscando acuerdos (conciliación) y aplicando multas cuando sea necesario. También lleva un registro de los condominios, sus reglamentos y las actas de las juntas de vecinos, además de certificar que los administradores estén capacitados. Puede iniciar procesos para resolver conflictos entre condóminos (dueños de departamentos) e incluso imponer sanciones si alguien no cumple las reglas. Finalmente, apoya al Procurador (jefe de esta institución) en todo lo relacionado con la ley de condominios y atiende dudas legales de los ciudadanos.
- Art. 12La Subprocuraduría de Defensa y Exigibilidad de los Derechos Ciudadanos es la que se encarga de varias cosas importantes para proteger tus derechos cuando tengas algún problema con el gobierno de la CDMX. Por ejemplo, puede organizar juntadas con otras dependencias para que se resuelvan más rápido las quejas que presentes. También revisa propuestas de recomendaciones y las manda al Procurador para que él las firme, y si alguna dependencia no te da información o no cumple con lo acordado, puede informar al Jefe de Gobierno para que tome cartas en el asunto. Además, te orienta, recibe tus quejas y busca soluciones sin necesidad de juicios complicados. En resumen, es un área que se asegura de que el gobierno te dé respuestas y soluciones ágiles cuando tengas un problema administrativo.
- Art. 13La Subprocuraduría de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales se encarga de promover los derechos de los habitantes de la Ciudad de México, especialmente los relacionados con vivienda en condominio. Te da asesoría y capacitación sobre estos temas, incluso si vives en un edificio o conjunto habitacional. También organiza pláticas y talleres para que aprendas a convivir mejor con tus vecinos y a evitar pleitos en tu condominio. Además, te orienta sobre los programas sociales del gobierno y sobre trámites de servicios como salud o educación. Por último, esta oficina hace estudios y campañas para que más personas conozcan sus derechos.
- Art. 14El Artículo 14 explica las tareas del área encargada de los programas de ayuda social de la Procuraduría. Esta área debe proponer ideas al Procurador, planear y supervisar que los programas funcionen bien, y controlar que el dinero se use correctamente junto con otra área. También define quién puede recibir los apoyos, capacita a la gente sobre los programas y fomenta que los vecinos y organizaciones de la ciudad participen en las decisiones. Además, colabora con otras dependencias, revisa periódicamente los resultados, y puede firmar acuerdos con grupos públicos o privados para mejorar su trabajo. Por último, puede sacar copias oficiales de documentos y hacer otras tareas que le encarguen las leyes o el Procurador.
- Art. 15El Artículo 15 dice qué hace el área legal de la Procuraduría (la oficina del gobierno que se encarga de asuntos jurídicos). Básicamente, esta área se encarga de defender a la Procuraduría y a sus jefes en juicios que no sean penales, y de revisar y redactar contratos, convenios y leyes que tengan que ver con su trabajo. También debe responder a quejas de la ciudadanía ante tribunales o comisiones de derechos humanos, y presentar demandas o denuncias para proteger los intereses de la Procuraduría. En pocas palabras, es el equipo de abogados internos que se asegura de que todo esté en orden legal y de que la dependencia se defienda cuando sea necesario.
- Art. 16La Coordinación General Administrativa es como la gerencia interna de la Procuraduría. Se encarga de manejar el dinero, los empleados y los materiales siguiendo las órdenes de la Oficialía Mayor y la Secretaría de Finanzas del gobierno de la Ciudad de México. También debe planear el presupuesto, supervisar que se cumplan las leyes y reglas, y elaborar manuales para que todo funcione bien. Además, organiza las compras de equipo y servicios, revisa que los nombramientos de los jefes sean oficiales y preside las juntas para contratar proveedores o capacitación. En pocas palabras, se asegura de que la Procuraduría tenga lo necesario para trabajar sin broncas.
- Art. 17Las oficinas desconcentradas son como sucursales de la Procuraduría que se abren solo si hay dinero en el presupuesto para mantenerlas. El Procurador decide de qué asuntos se encargan estas oficinas y en qué zonas del país trabajan. Estas oficinas deben seguir las reglas de la ley y las instrucciones que les den para atender bien a la gente. Su objetivo es que tú, como ciudadano, puedas recibir un servicio más rápido y cerca de tu casa.
- Art. 18Las oficinas de gobierno de las que habla este artículo tienen varias tareas. Una de ellas es explicarte, a ti como ciudadano o dueño de un departamento, cómo hacer trámites legales o administrar tu propiedad si vives en un edificio con condominio (como un fraccionamiento o departamentos). Si ven que tu caso no les corresponde a ellos, pueden mandarte con otra institución de vivienda o autoridad adecuada. También tienen que seguir los planes y proyectos que les encarguen, y si tú pides información o asesoría, solo con dar tus datos personales, están obligados a ayudarte sin ponerte más requisitos. Además, pueden hacer visitas de inspección y notificarte sobre asuntos relacionados con la ley de condominios. Por último, pueden darte copias certificadas de documentos que tengan guardados, y hacer cualquier otra tarea que les ordene la ley o su jefe directo (el Procurador).
- Art. 19Según este artículo, las autoridades pueden empezar a investigar una queja administrativa sin que alguien las demande, es decir, por iniciativa propia. Esto aplica solo si el asunto tiene que ver con: la infraestructura de la ciudad (como calles o drenaje), la protección civil y seguridad pública (como emergencias o desastres), o el tránsito y vialidades (por ejemplo, carros mal estacionados que bloquean la calle). Básicamente, si el problema afecta a todos o es urgente, el gobierno puede actuar de inmediato sin esperar a que alguien se queje.
- Art. 20Cuando alguien presenta una queja, la investigación se puede hacer por escrito, por teléfono, por internet o usando algún sistema que la dependencia tenga para darle seguimiento al caso. La autoridad encargada debe tratar de comunicarse directamente tanto con el ciudadano como con la persona o institución señalada. Si en el proceso hace falta notificar algo oficial (como un citatorio o una resolución), te lo entregarán en persona, por correo certificado, o por los medios que tú mismo hayas proporcionado, como tu teléfono o correo electrónico. En todos los casos, deben dejar un registro de que la notificación se hizo, para que quede constancia en el expediente.
- Art. 21Las personas que piden información a los funcionarios del gobierno, o a empresas que tienen permisos del gobierno, pueden usar los mismos métodos y pasos que ya se explican en el artículo anterior. Para pedir documentos o información, cada persona debe hacerlo por su cuenta, indicando cuál es la queja en particular y explicando por qué la necesita. Además, la solicitud tiene que estar basada en una razón legal válida, no solo en un capricho. En otras palabras, no se vale pedir datos nada más por curiosidad; debe haber un motivo claro y justificado para investigar.
- Art. 22Si un grupo de personas (como una asociación, organización o un comité ciudadano) quiere presentar una queja, debe nombrar por escrito a una persona que las represente. Ese escrito debe incluir los nombres y las firmas originales de todos los miembros del grupo, o la firma de su representante legal (la persona autorizada oficialmente para actuar en nombre del grupo). La Procuraduría les informará a todos los que firmaron ese documento cómo va su queja. Si después quieren cambiar de representante, solo tienen que avisar por escrito, cumpliendo con los mismos requisitos.
- Art. 23Cuando dos o más casos judiciales están relacionados y se juntan en uno solo, se toma como base el que se haya iniciado primero, es decir, el más viejo. Todos los demás documentos y trámites de los otros casos se agregan físicamente a ese expediente principal. Lo que pase de ahora en adelante en ese expediente principal aplica para todos los casos que se juntaron. Esto es para que todo quede ordenado y no tengas que estar siguiendo varios juicios por separado.
- Art. 24Si ves algo que te molesta en tu ciudad (como ruido, basura o problemas en la calle) y lo reportan en la tele, radio o redes, se manejará como una queja administrativa. Esto significa que no necesitas ir a juicio, sino que lo revisará una autoridad para resolverlo.
- Art. 25Cuando alguien presente una queja, la Procuraduría le va a pedir información a la dependencia o empresa de gobierno que se quejaron. Antes de pedirles eso, les va a advertir claramente que si no entregan los papeles a tiempo, se va a dar por hecho que todo lo que dice la queja es verdad. Si la autoridad o empresa no responde en el tiempo que le dieron, la Procuraduría además va a avisar al jefe de esa persona. Ese jefe va a tener que informar qué castigos le van a aplicar al empleado público que no cumplió con entregar la información.
- Art. 26Si una autoridad se sigue negando a darte información o a cumplir con algo que debe hacer (omisión reiterada), y el Procurador (que es como un abogado que defiende tus derechos) lo ve como algo grave, él puede avisarle al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y a la Contraloría (que vigila que los servidores públicos hagan bien su trabajo). Para eso, tiene que contarles todos los detalles de lo que pasó, incluyendo lo que ha hecho mal la autoridad. Así se busca que investiguen y arreglen el problema.
- Art. 27Si quieres que se sancione a una empresa o persona que tiene un permiso o concesión, debes presentar una queja por escrito ante la dependencia del gobierno que le dio ese permiso. En tu escrito tienes que explicar bien todo lo que pasó, dar los detalles de los hechos y señalar en qué falló esa persona o empresa. Después de que entregues tu queja, la dependencia tiene 15 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni días festivos) para decirte qué hizo o qué sanción aplicó.
- Art. 28La Procuraduría va a tener personal en unidades móviles (como camionetas o puestos ambulantes) en lugares muy concurridos, como plazas, eventos grandes o manifestaciones, y también enviará promotores a trabajar directamente en la calle. Así, los ciudadanos pueden presentar sus quejas en el mismo lugar donde ocurren los hechos, sin tener que ir a una oficina. Si tú presentas una queja, es posible que después te pidan que la ratifiques, o sea, que confirmes que realmente quieres seguir con el asunto. Eso pasa cuando necesitan asegurarse de que el problema te importa de verdad o cuando tienes que llevar documentos que demuestren lo que dices.
- Art. 29Si la Procuraduría (oficina que protege tus derechos como consumidor) no puede resolver tu queja, está obligada a decirte por qué. Además, debe darte toda la información que necesites para ir a la institución correcta, como el nombre y la dirección exacta de esa oficina, los papeles que tienes que llevar y los horarios en que atienden.
- Art. 30El Procurador le tiene que avisar por escrito a la Contraloría General sobre las quejas que tengan que ver con responsabilidades de servidores públicos. En ese escrito debe contar todos los hechos bien detallados y también tiene que incluir el informe que ya se haya elaborado.
- Art. 31Si tu queja no tiene suficiente información y no se puede arreglar la falla, la Procuraduría te va a pedir que entregues más datos en un plazo de 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días feriados). Ese plazo empieza a correr al día siguiente de que recibas la notificación. Si no entregas lo que te piden en ese tiempo, el caso se cierra y se termina tu queja por "sobreseimiento", que significa que se da por concluida sin resolverla.
- Art. 32Si presentas una queja, la puedes hacer de palabra, por teléfono o por internet. La Procuraduría la va a recibir sin problemas. Solo si ellos no pueden comprobar lo que dices, te van a pedir que vayas a confirmar tu queja por escrito.
- Art. 33Cuando alguien presenta una queja ante la Procuraduría, esa queja puede ser investigada de varias formas, como inspecciones en el lugar de los hechos, revisar documentos, tomar fotos o videos, o cualquier otro método permitido por la ley. Además, durante la investigación se puede pedir más información para aclarar lo que pasó. Cuando la Procuraduría le pide un informe a la autoridad o empresa responsable, debe incluir dos cosas: primero, el relato completo y en orden de lo que contó la persona que se quejó; y segundo, los documentos o pruebas que esa persona haya entregado para respaldar su queja, si es que tiene. Esta solicitud se puede hacer por medios electrónicos, como correo o plataformas digitales, y se le avisa a la autoridad que se usó esa vía. Si la autoridad o empresa niega los hechos, ellos tienen que demostrar con pruebas claras y contundentes (como documentos o argumentos legales) que lo que dice la persona que se queja no es cierto. Si la persona no puede probarlo, la Procuraduría puede hacerlo en su lugar, como una ayuda extra para que se resuelva el caso.
- Art. 34Si una autoridad asumió que los hechos denunciados son ciertos solo porque el gobierno, una empresa concesionaria o permisionaria no entregó un informe que se le pidió, entonces se le va a exigir a esa misma entidad que firme un compromiso ante la Procuraduría para resolver el problema. Eso sí, solo aplica si la queja o denuncia resulta válida.
- Art. 35La junta para llegar a un acuerdo se hará en las oficinas de la Procuraduría Social, solo en días y horarios de trabajo. En cuanto se registre y se dé entrada a tu queja, te avisarán a ti y después a la autoridad, empresa o persona con permiso, cuándo y dónde será la junta. Ese aviso te llegará por lo menos con dos días hábiles de anticipación, usando algún medio que la ley permita. En esa junta, que será abierta al público, tienen que estar tú, el jefe o representante de la autoridad señalada con poder para resolver, y un conciliador de la Procuraduría.
- Art. 36Si una autoridad, concesionario o permisionario no asiste a la audiencia de conciliación a pesar de haber sido avisado formalmente, le pueden aplicar una multa o castigo según lo que diga la ley. Además, se le pedirá a su jefe o a la dependencia que le informen a la Procuraduría qué medidas le van a poner por no haber ido. También tendrán que entregar, en un plazo de 5 días hábiles, un plan de acciones para resolver la queja que se presentó.
- Art. 37El artículo 37 dice que una audiencia se puede posponer máximo dos veces. Si no puedes asistir por enfermedad, tienes que llevar un papel del médico o del hospital, ya sea público o privado. Ese documento debe tener el nombre de la institución, su sello y la firma de quien lo emite. Así, con esos datos, compruebas que sí tenías una razón de peso para faltar.
- Art. 38En la audiencia, el conciliador (la persona que ayuda a mediar) te va a explicar de qué trata la queja, los puntos donde están de acuerdo, los que causan pleito y las posibles soluciones. Después, tú y la otra persona podrán presentar pruebas (como documentos o testigos) para aclarar lo que pasó. Al final, se hará un acta (un documento escrito de lo que ocurrió) y te darán una copia sencilla; el original se quedará guardado en el expediente del caso.
- Art. 39Si tú y la otra persona llegan a un acuerdo durante el proceso, van a firmar un documento (el convenio) que se guardará en el expediente del caso, y con eso se da por terminada la queja. Si después alguien no cumple lo que prometió en ese acuerdo, se le pedirá a la autoridad que dio el permiso o la concesión que aplique las sanciones correspondientes. En pocas palabras, si firman un arreglo, el asunto se cierra; pero si lo rompen, habrá consecuencias legales.
- Art. 40El artículo 40 dice que, después de revisar a fondo un caso de queja entre vecinos de un condominio, se puede dar una sugerencia o recomendación. Si el mismo problema aparece en varios casos diferentes, también se puede emitir una sugerencia o recomendación general, es decir, una que aplica para todas las situaciones parecidas. Esto solo pasa después de analizar legalmente todos los documentos y pruebas del expediente de la queja.
- Art. 41El artículo 41 dice que, para este capítulo de la ley, cuando se mencione la palabra "residente", en realidad se refiere a la persona que tiene el uso y disfrute del inmueble, aunque no sea el dueño legal. Es decir, el "poseedor" es quien vive o usa el departamento o casa, sin importar si es el propietario registrado. Así que cuando la ley hable del "residente", piensa en quien realmente habita el lugar.
- Art. 42Cuando presentes una queja, te van a explicar que primero se buscará llegar a un arreglo por medio de una conciliación (plática para resolver el problema). Si no se logra un acuerdo, entonces se inicia un juicio llamado arbitraje. Las juntas de conciliación y arbitraje se harán en las oficinas de la Procuraduría, con todas las personas involucradas presentes. Si alguien se porta mal o arma desorden durante la junta, el conciliador le pedirá que se comporte; y si vuelve a hacerlo, puede pedir ayuda a la policía.
- Art. 43Cuando tú tienes una queja, debes entregar un documento que demuestre quién eres (como un poder notarial o acta constitutiva) y una identificación oficial, como tu INE o pasaporte. Si mandaste tu queja por internet o correo electrónico, después tendrás que llevar los documentos originales cuando vayas a firmar para confirmar que sí fue tuya. Si presentas la queja en una oficina que no es la que debe atenderla, ellos la enviarán a la oficina correcta para que la resuelvan.
- Art. 44Para demostrar quién eres legalmente (tu personalidad jurídica), tienes que presentar uno de estos papeles según tu caso. Si eres dueño de un departamento (condómino), puedes llevar la escritura notarial de tu propiedad, un contrato que diga que vas a ser el dueño, el documento que te asignó la propiedad, o el recibo del predial o del agua a tu nombre. Si solo vives ahí sin ser dueño (poseedor), necesitas un contrato firmado con el dueño, o un papel donde dos vecinos dueños del mismo edificio digan bajo protesta que tú eres el que vive ahí. Y si vas a representar a alguien, como un abogado, debes mostrar un poder firmado ante notario o una carta poder con las firmas de la persona que te autoriza, de ti y de dos testigos, además de copias de sus identificaciones oficiales.
- Art. 45Si alguien se queja solo porque no lo dejaron votar en la asamblea del edificio, la Procuraduría primero revisa si su nombre está en la lista de morosos que entregó el administrador. Si está en esa lista, el caso se cancela automáticamente, a menos que la persona presente uno de estos dos documentos: recibos que comprueben que ya pagó su deuda, o un acta de la asamblea donde le hayan perdonado las cuotas (ordinarias o extraordinarias). Si muestra cualquiera de estos papeles, la queja sigue su curso normal.
- Art. 46El artículo 46 dice que para corregir o arreglar algún error en una queja que hayas presentado, tienes que seguir las mismas reglas que menciona el artículo 45 de esa misma ley. En pocas palabras, si te equivocaste al llenar tu queja, la autoridad te va a decir qué falta o qué está mal para que puedas arreglarlo. No te preocupes, el proceso está pensado para que puedas corregir los errores sin perder tu derecho a quejarte.
- Art. 47Si alguien involucrado en un juicio pide una copia oficial del acuerdo que ya está en el expediente, la Procuraduría la entrega. Para eso, primero hay que pagar en la Tesorería de la Ciudad de México. Después de pagar, se entrega el comprobante para que lo agreguen al expediente del caso.
- Art. 48Cuando alguien presenta una queja, el gobierno del condominio le avisará a la persona señalada (el "requerido") la fecha y hora de una reunión llamada "Audiencia de Conciliación", donde intentarán llegar a un arreglo. Si en esa junta no logran un acuerdo, las dos partes tienen que pasar automáticamente a un "procedimiento arbitral", donde un árbitro decidirá cómo resolver el problema. Eso significa que, al iniciar el proceso, ya no pueden echarse para atrás ni cambiarlo.
- Art. 49El conciliador (la persona que ayuda a resolver pleitos sin llegar a juicio) debe hacer todo lo que esté a su alcance para que tú y la otra persona lleguen a un acuerdo. Si aún así no logran solucionar el problema, el conciliador está obligado a darles a ambos un documento por escrito. En ese escrito les explicará qué pasos legales pueden seguir para resolver su asunto de manera formal.
- Art. 50Si el vecino o la persona citada no va a la junta de conciliación y no da una excusa válida en los siguientes tres días, el encargado de mediar el problema (conciliador) va a avisar de inmediato a las autoridades correspondientes para que apliquen una sanción forzosa, como una multa o un apercibimiento. Esto es solo si no se presenta sin justificación. La idea es que no se puedan echar para atrás con el proceso.
- Art. 51Para que te justifiquen si no vas a una audiencia, solo te van a aceptar dos tipos de papeles. Primero, un documento oficial con el nombre, sello y firma de la institución que lo emitió, como el gobierno o tu trabajo. Segundo, un justificante médico, ya sea del IMSS, ISSSTE o de un hospital privado. No vale cualquier razón o papel, solo esos dos formatos específicos.
- Art. 52Si tú y la otra persona llegan a un acuerdo para resolver el problema, van a firmar un documento (llamado "convenio") que explique claramente en qué quedaron. Una vez firmado, el asunto de la queja se da por terminado. Si después alguien no cumple lo que prometió en ese convenio, la otra persona puede pedirle a la Procuraduría que intervenga y aplique una sanción. Para eso, solo necesita entregar el convenio que se firmó y las pruebas de que no se cumplió lo acordado.
- Art. 53El artículo 53 dice que, si tienes un problema en tu condominio y lo quieres resolver por medio de un arbitraje (es decir, que un tercero decida), ya sea que lo hagan con reglas más flexibles (amigable composición) o más formales (estricto derecho), todo el proceso debe seguir lo que marca la Ley de Propiedad en Condominio. Específicamente, desde que empieza, se desarrolla y hasta que termina, tiene que cumplir con lo que dicen los artículos 67 al 73 de esa misma ley y su reglamento. En otras palabras, no puedes inventar el procedimiento por tu cuenta; tienes que apegarte a lo que ya está escrito.
- Art. 54El artículo 54 dice que la Procuraduría (una oficina del gobierno) puede encargarse directamente de dar la capacitación a los administradores y de entregarles un documento oficial que demuestre que ya están capacitados. Si hay una razón válida, la Procuraduría puede elegir a otra institución para que dé el curso, pero eso solo pasa en casos especiales. En esa situación, los administradores tendrán que pagar el costo que tenga la capacitación en el momento en que la tomen, ni más ni menos.
- Art. 55La Procuraduría (o alguna institución que ella elija) va a darte un documento oficial que demuestre que eres un administrador profesional de condominios. Para obtenerlo, tienes que tomar un curso que ellos mismos dan y pasar un examen al final. Una vez que termines el curso, debes comprobar que ya sabes lo necesario para trabajar como administrador de un edificio o conjunto habitacional. En otras palabras, necesitas capacitarte y aprobar la evaluación para que te den tu certificado.
- Art. 56La Procuraduría va a publicar las reglas o instrucciones que debes seguir para aprobar el curso y obtener tu certificación. Esas reglas te dirán qué requisitos tienes que cumplir, como fechas, temas o actividades. Básicamente, si quieres el certificado, tendrás que esperar a que la Procuraduría saque esos lineamientos y luego hacer todo lo que te pidan.
- Art. 57La Procuraduría te da un papel (certificación) que demuestra que sabes administrar propiedades en condominio. Ese papel solo es válido por un año desde el día en que lo emiten. Si pasa más de un año, ya no sirve y tendrías que tramitarlo de nuevo. Es como una constancia que caduca, así que debes mantenerla al día si quieres seguir trabajando como administrador.
- Art. 58La Procuraduría puede hacer acuerdos con otras autoridades del gobierno de la Ciudad de México para que la ayuden a aplicar medidas de apremio, que son acciones para obligar a alguien a cumplir una orden legal (como multas o embargos). Es como pedirle ayuda a otra dependencia, como la policía o tesorería, para que juntos puedan hacer cumplir la ley. Así, no tiene que hacer todo sola, sino que trabaja en equipo con otras oficinas.
- Art. 59Cuando te pongan una multa, la Procuraduría o la oficina encargada te va a dar un formato especial para que pagues. Ese formato lo tienes que llevar a las oficinas de la Tesorería para pagar el monto de la multa. En pocas palabras, primero recibes el papel para pagar y luego acudes a la Tesorería a cubrir el dinero.
- Art. 60Si no pagas una multa y tampoco vas a las oficinas de la Procuraduría a recoger tu formato de pago, ellos te mandarán un aviso a tu casa. Ese aviso irá a la dirección que la Procuraduría tenga registrada de ti. Así que asegúrate de tener actualizado tu domicilio con ellos para que te llegue la notificación.
- Art. 61Este artículo dice que cuando se apliquen multas o castigos, se va a seguir lo que marca otro artículo (el 87 de la Ley de Propiedad en Condominio) y su reglamento. Para el proceso de cómo se va a imponer la sanción, se usará la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. En pocas palabras, si te sancionan, todo debe hacerse siguiendo esas reglas.