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Ley
Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
Artículo
51

Artículo 51 del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que te justifiquen si no vas a una audiencia, solo te van a aceptar dos tipos de papeles. Primero, un documento oficial con el nombre, sello y firma de la institución que lo emitió, como el gobierno o tu trabajo. Segundo, un justificante médico, ya sea del IMSS, ISSSTE o de un hospital privado. No vale cualquier razón o papel, solo esos dos formatos específicos.

Texto oficial

Artículo 51.- Para justificar una inasistencia a la audiencia respectiva, únicamente se admitirán: Documento membretado con sello y firma de la institución que lo emita y/o Constancia médica expedida por institución pública o privada.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.