- Ley
- Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
- Artículo
- 51
Artículo 51 del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que te justifiquen si no vas a una audiencia, solo te van a aceptar dos tipos de papeles. Primero, un documento oficial con el nombre, sello y firma de la institución que lo emitió, como el gobierno o tu trabajo. Segundo, un justificante médico, ya sea del IMSS, ISSSTE o de un hospital privado. No vale cualquier razón o papel, solo esos dos formatos específicos.
Texto oficial
Artículo 51.- Para justificar una inasistencia a la audiencia respectiva, únicamente se admitirán: Documento membretado con sello y firma de la institución que lo emita y/o Constancia médica expedida por institución pública o privada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.