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Ley
Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
Artículo
50

Artículo 50 del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el vecino o la persona citada no va a la junta de conciliación y no da una excusa válida en los siguientes tres días, el encargado de mediar el problema (conciliador) va a avisar de inmediato a las autoridades correspondientes para que apliquen una sanción forzosa, como una multa o un apercibimiento. Esto es solo si no se presenta sin justificación. La idea es que no se puedan echar para atrás con el proceso.

Texto oficial

Articulo 50.- En caso de que el requerido condominal no se presente a la audiencia y no justifique su inasistencia en un término de tres días, el conciliador notificará de inmediato la aplicación de la medida de apremio correspondiente a las áreas competentes para su seguimiento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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