- Ley
- Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
- Artículo
- 50
Artículo 50 del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el vecino o la persona citada no va a la junta de conciliación y no da una excusa válida en los siguientes tres días, el encargado de mediar el problema (conciliador) va a avisar de inmediato a las autoridades correspondientes para que apliquen una sanción forzosa, como una multa o un apercibimiento. Esto es solo si no se presenta sin justificación. La idea es que no se puedan echar para atrás con el proceso.
Texto oficial
Articulo 50.- En caso de que el requerido condominal no se presente a la audiencia y no justifique su inasistencia en un término de tres días, el conciliador notificará de inmediato la aplicación de la medida de apremio correspondiente a las áreas competentes para su seguimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.