- Ley
- Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
- Artículo
- 49
Artículo 49 del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El conciliador (la persona que ayuda a resolver pleitos sin llegar a juicio) debe hacer todo lo que esté a su alcance para que tú y la otra persona lleguen a un acuerdo. Si aún así no logran solucionar el problema, el conciliador está obligado a darles a ambos un documento por escrito. En ese escrito les explicará qué pasos legales pueden seguir para resolver su asunto de manera formal.
Texto oficial
Artículo 49.- El conciliador tiene la obligación de utilizar todos los medios posibles para resolver el conflicto entre las partes. Si persiste la controversia el conciliador deberá de informar a ambas partes por escrito los alcances procedimientos legales procedentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.