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Ley
Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
Artículo
49

Artículo 49 del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El conciliador (la persona que ayuda a resolver pleitos sin llegar a juicio) debe hacer todo lo que esté a su alcance para que tú y la otra persona lleguen a un acuerdo. Si aún así no logran solucionar el problema, el conciliador está obligado a darles a ambos un documento por escrito. En ese escrito les explicará qué pasos legales pueden seguir para resolver su asunto de manera formal.

Texto oficial

Artículo 49.- El conciliador tiene la obligación de utilizar todos los medios posibles para resolver el conflicto entre las partes. Si persiste la controversia el conciliador deberá de informar a ambas partes por escrito los alcances procedimientos legales procedentes.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.