- Ley
- Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
- Artículo
- 48
Artículo 48 del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta una queja, el gobierno del condominio le avisará a la persona señalada (el "requerido") la fecha y hora de una reunión llamada "Audiencia de Conciliación", donde intentarán llegar a un arreglo. Si en esa junta no logran un acuerdo, las dos partes tienen que pasar automáticamente a un "procedimiento arbitral", donde un árbitro decidirá cómo resolver el problema. Eso significa que, al iniciar el proceso, ya no pueden echarse para atrás ni cambiarlo.
Texto oficial
Artículo 48.- Admitida la Queja se notificará al requerido condominal día y hora para la celebración de la Audiencia de Conciliación y que una vez iniciado el procedimiento conciliatorio, de no haber acuerdo las partes se sujetarán inmediatamente al procedimiento arbitral.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.