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Ley
Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
Artículo
48

Artículo 48 del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta una queja, el gobierno del condominio le avisará a la persona señalada (el "requerido") la fecha y hora de una reunión llamada "Audiencia de Conciliación", donde intentarán llegar a un arreglo. Si en esa junta no logran un acuerdo, las dos partes tienen que pasar automáticamente a un "procedimiento arbitral", donde un árbitro decidirá cómo resolver el problema. Eso significa que, al iniciar el proceso, ya no pueden echarse para atrás ni cambiarlo.

Texto oficial

Artículo 48.- Admitida la Queja se notificará al requerido condominal día y hora para la celebración de la Audiencia de Conciliación y que una vez iniciado el procedimiento conciliatorio, de no haber acuerdo las partes se sujetarán inmediatamente al procedimiento arbitral.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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