- Ley
- Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
- Artículo
- 47
Artículo 47 del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien involucrado en un juicio pide una copia oficial del acuerdo que ya está en el expediente, la Procuraduría la entrega. Para eso, primero hay que pagar en la Tesorería de la Ciudad de México. Después de pagar, se entrega el comprobante para que lo agreguen al expediente del caso.
Texto oficial
Artículo 47.- A solicitud de la parte interesada la Procuraduría expedirá la copia certificada del convenio que obre en autos, previo el pago correspondiente a la Tesorería del Distrito Federal, mismo que deberá agregarse al expediente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.