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Ley
Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
Artículo
47

Artículo 47 del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien involucrado en un juicio pide una copia oficial del acuerdo que ya está en el expediente, la Procuraduría la entrega. Para eso, primero hay que pagar en la Tesorería de la Ciudad de México. Después de pagar, se entrega el comprobante para que lo agreguen al expediente del caso.

Texto oficial

Artículo 47.- A solicitud de la parte interesada la Procuraduría expedirá la copia certificada del convenio que obre en autos, previo el pago correspondiente a la Tesorería del Distrito Federal, mismo que deberá agregarse al expediente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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