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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-procuraduria-social-distrito-federal/46
Ley
Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
Artículo
46

Artículo 46 del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 46 dice que para corregir o arreglar algún error en una queja que hayas presentado, tienes que seguir las mismas reglas que menciona el artículo 45 de esa misma ley. En pocas palabras, si te equivocaste al llenar tu queja, la autoridad te va a decir qué falta o qué está mal para que puedas arreglarlo. No te preocupes, el proceso está pensado para que puedas corregir los errores sin perder tu derecho a quejarte.

Texto oficial

Artículo 46.- Para subsanar la Queja se estará a lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.