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Ley
Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
Artículo
45

Artículo 45 del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien se queja solo porque no lo dejaron votar en la asamblea del edificio, la Procuraduría primero revisa si su nombre está en la lista de morosos que entregó el administrador. Si está en esa lista, el caso se cancela automáticamente, a menos que la persona presente uno de estos dos documentos: recibos que comprueben que ya pagó su deuda, o un acta de la asamblea donde le hayan perdonado las cuotas (ordinarias o extraordinarias). Si muestra cualquiera de estos papeles, la queja sigue su curso normal.

Texto oficial

Artículo 45.- En caso de que el Quejoso refiera únicamente que se le impidió votar durante la Asamblea General y la Procuraduría verifique que se encuentra el padrón de morosos enviado por el Administrador Condómino o Profesional se sobreseerá el asunto, a menos que: El Quejoso presente recibos con los que acredite que pagó su adeudo; El Quejoso presente acta de Asamblea General en la que, en uso de la facultad que se refiere el artículo 33, fracción XIV de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, la Asamblea General le hubiere condonado los adeudos por concepto de Cuotas Ordinarias y/o Extraordinarias. La presentación de cualquiera de estos documentos tendrá únicamente el efecto de que se continúe con la tramitación de la Queja.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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