- Ley
- Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
- Artículo
- 44
Artículo 44 del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para demostrar quién eres legalmente (tu personalidad jurídica), tienes que presentar uno de estos papeles según tu caso. Si eres dueño de un departamento (condómino), puedes llevar la escritura notarial de tu propiedad, un contrato que diga que vas a ser el dueño, el documento que te asignó la propiedad, o el recibo del predial o del agua a tu nombre. Si solo vives ahí sin ser dueño (poseedor), necesitas un contrato firmado con el dueño, o un papel donde dos vecinos dueños del mismo edificio digan bajo protesta que tú eres el que vive ahí. Y si vas a representar a alguien, como un abogado, debes mostrar un poder firmado ante notario o una carta poder con las firmas de la persona que te autoriza, de ti y de dos testigos, además de copias de sus identificaciones oficiales.
Texto oficial
Artículo 44.- Para acreditar personalidad jurídica se deberá presentar alguno de los siguientes documentos: En el caso de condóminos: Escritura pública de la unidad de propiedad privativa o contrato que de cumplirse en sus términos, otorgue el carácter de propietario de la unidad condominal; Documento de adjudicación a favor del condómino; Boleta predial a nombre del condómino; o Boleta de agua a nombre del condómino. En el caso de poseedores: Contrato o convenio celebrado con el condómino; o Documento firmado por dos testigos condóminos pertenecientes al mismo edificio en que habita, donde manifiesten bajo protesta de decir verdad la calidad de poseedor. Para actuar como apoderado legal de alguna de las partes, se deberá presentar poder otorgado ante notario público o carta poder firmada ante dos testigos; anexando a dicho documento las copias de la identificación oficial de quien otorga el poder, de quien lo recibe y de los dos testigos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.