Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-procuraduria-social-distrito-federal/43
Ley
Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
Artículo
43

Artículo 43 del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tú tienes una queja, debes entregar un documento que demuestre quién eres (como un poder notarial o acta constitutiva) y una identificación oficial, como tu INE o pasaporte. Si mandaste tu queja por internet o correo electrónico, después tendrás que llevar los documentos originales cuando vayas a firmar para confirmar que sí fue tuya. Si presentas la queja en una oficina que no es la que debe atenderla, ellos la enviarán a la oficina correcta para que la resuelvan.

Texto oficial

Artículo 43.- Se deberá acompañar a la Queja el documento que acredite la personalidad del Quejoso y una identificación oficial. En caso de que la Queja se hubiere presentado por medio electrónico se tendrán que presentar en original los documentos citados en el párrafo anterior al momento de ratificarla. En caso de que la Queja sea presentada en lugar distinto al competente, ésta será turnada a la oficina desconcentrada que corresponda para su atención.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.