- Ley
- Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
- Artículo
- 42
Artículo 42 del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando presentes una queja, te van a explicar que primero se buscará llegar a un arreglo por medio de una conciliación (plática para resolver el problema). Si no se logra un acuerdo, entonces se inicia un juicio llamado arbitraje. Las juntas de conciliación y arbitraje se harán en las oficinas de la Procuraduría, con todas las personas involucradas presentes. Si alguien se porta mal o arma desorden durante la junta, el conciliador le pedirá que se comporte; y si vuelve a hacerlo, puede pedir ayuda a la policía.
Texto oficial
Artículo 42.- Al momento de presentar la Queja se hará del conocimiento de quien la presentare que una vez admitida, se desahogará a través de un procedimiento conciliatorio. De no llegar a un acuerdo se iniciará el procedimiento arbitral. Las audiencias de conciliación y de arbitraje se llevarán en las instalaciones de la Procuraduría en el área que para tal efecto se designe, con la presencia de las partes. En caso de que cualquiera de las partes realice algún acto que altere el orden durante la audiencia, el conciliador podrá conminarlo a que se conduzca con propiedad, y en caso de reincidir en su conducta podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.