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Ley
Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
Artículo
41

Artículo 41 del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 41 dice que, para este capítulo de la ley, cuando se mencione la palabra "residente", en realidad se refiere a la persona que tiene el uso y disfrute del inmueble, aunque no sea el dueño legal. Es decir, el "poseedor" es quien vive o usa el departamento o casa, sin importar si es el propietario registrado. Así que cuando la ley hable del "residente", piensa en quien realmente habita el lugar.

Texto oficial

Articulo 41.- Para los efectos del presente capítulo, el término residente a que hace referencia el artículo 61 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, deberá entenderse referido al poseedor.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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