- Ley
- Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
- Artículo
- 41
Artículo 41 del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 41 dice que, para este capítulo de la ley, cuando se mencione la palabra "residente", en realidad se refiere a la persona que tiene el uso y disfrute del inmueble, aunque no sea el dueño legal. Es decir, el "poseedor" es quien vive o usa el departamento o casa, sin importar si es el propietario registrado. Así que cuando la ley hable del "residente", piensa en quien realmente habita el lugar.
Texto oficial
Articulo 41.- Para los efectos del presente capítulo, el término residente a que hace referencia el artículo 61 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, deberá entenderse referido al poseedor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.