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Ley
Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
Artículo
40

Artículo 40 del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 40 dice que, después de revisar a fondo un caso de queja entre vecinos de un condominio, se puede dar una sugerencia o recomendación. Si el mismo problema aparece en varios casos diferentes, también se puede emitir una sugerencia o recomendación general, es decir, una que aplica para todas las situaciones parecidas. Esto solo pasa después de analizar legalmente todos los documentos y pruebas del expediente de la queja.

Texto oficial

Articulo 40.- Se podrá emitir sugerencia o recomendación después de haber realizado un análisis jurídico de todos los elementos que integran el expediente de la Queja, y en su caso, si se desprende un problema reiterado en varios expedientes podrá incluso emitir una sugerencia o recomendación general. CAPÍTULO II DE LA QUEJA EN MATERIA CONDOMINAL

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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