- Ley
- Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
- Artículo
- 39
Artículo 39 del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú y la otra persona llegan a un acuerdo durante el proceso, van a firmar un documento (el convenio) que se guardará en el expediente del caso, y con eso se da por terminada la queja. Si después alguien no cumple lo que prometió en ese acuerdo, se le pedirá a la autoridad que dio el permiso o la concesión que aplique las sanciones correspondientes. En pocas palabras, si firman un arreglo, el asunto se cierra; pero si lo rompen, habrá consecuencias legales.
Texto oficial
Artículo 39.- En caso de que las partes lleguen a una conciliación se realizará un convenio que será firmado por las partes y constará en el expediente, teniendo por concluida la Queja. En caso de incumplimiento del convenio, se solicitará al órgano de la administración pública que otorgó el permiso o concesión, la aplicación de las sanciones que resulten procedentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.