Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-procuraduria-social-distrito-federal/39
Ley
Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
Artículo
39

Artículo 39 del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú y la otra persona llegan a un acuerdo durante el proceso, van a firmar un documento (el convenio) que se guardará en el expediente del caso, y con eso se da por terminada la queja. Si después alguien no cumple lo que prometió en ese acuerdo, se le pedirá a la autoridad que dio el permiso o la concesión que aplique las sanciones correspondientes. En pocas palabras, si firman un arreglo, el asunto se cierra; pero si lo rompen, habrá consecuencias legales.

Texto oficial

Artículo 39.- En caso de que las partes lleguen a una conciliación se realizará un convenio que será firmado por las partes y constará en el expediente, teniendo por concluida la Queja. En caso de incumplimiento del convenio, se solicitará al órgano de la administración pública que otorgó el permiso o concesión, la aplicación de las sanciones que resulten procedentes.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.