- Ley
- Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
- Artículo
- 38
Artículo 38 del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En la audiencia, el conciliador (la persona que ayuda a mediar) te va a explicar de qué trata la queja, los puntos donde están de acuerdo, los que causan pleito y las posibles soluciones. Después, tú y la otra persona podrán presentar pruebas (como documentos o testigos) para aclarar lo que pasó. Al final, se hará un acta (un documento escrito de lo que ocurrió) y te darán una copia sencilla; el original se quedará guardado en el expediente del caso.
Texto oficial
Artículo 38.- En el desahogo de la audiencia se procederá conforme a lo siguiente: El conciliador presentará un resumen de la Queja y en su caso de la información solicitada, de los elementos comunes y puntos de controversia, así como las opciones de solución; y Las partes ofrecerán los medios de prueba para esclarecer los hechos motivo de la Queja. Del acta que se formule, se otorgará una copia simple a las partes y el acta original se agregará al expediente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.