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Ley
Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
Artículo
38

Artículo 38 del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la audiencia, el conciliador (la persona que ayuda a mediar) te va a explicar de qué trata la queja, los puntos donde están de acuerdo, los que causan pleito y las posibles soluciones. Después, tú y la otra persona podrán presentar pruebas (como documentos o testigos) para aclarar lo que pasó. Al final, se hará un acta (un documento escrito de lo que ocurrió) y te darán una copia sencilla; el original se quedará guardado en el expediente del caso.

Texto oficial

Artículo 38.- En el desahogo de la audiencia se procederá conforme a lo siguiente: El conciliador presentará un resumen de la Queja y en su caso de la información solicitada, de los elementos comunes y puntos de controversia, así como las opciones de solución; y Las partes ofrecerán los medios de prueba para esclarecer los hechos motivo de la Queja. Del acta que se formule, se otorgará una copia simple a las partes y el acta original se agregará al expediente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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