- Ley
- Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
- Artículo
- 37
Artículo 37 del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 37 dice que una audiencia se puede posponer máximo dos veces. Si no puedes asistir por enfermedad, tienes que llevar un papel del médico o del hospital, ya sea público o privado. Ese documento debe tener el nombre de la institución, su sello y la firma de quien lo emite. Así, con esos datos, compruebas que sí tenías una razón de peso para faltar.
Texto oficial
Artículo 37.- Una audiencia podrá ser diferida hasta en dos ocasiones. Los documentos o constancias médicas con los que el Quejoso justifique su inasistencia, deberán contener membrete, sello y firma de la institución que lo remita, ya sea carácter público o privado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.