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Ley
Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
Artículo
37

Artículo 37 del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 37 dice que una audiencia se puede posponer máximo dos veces. Si no puedes asistir por enfermedad, tienes que llevar un papel del médico o del hospital, ya sea público o privado. Ese documento debe tener el nombre de la institución, su sello y la firma de quien lo emite. Así, con esos datos, compruebas que sí tenías una razón de peso para faltar.

Texto oficial

Artículo 37.- Una audiencia podrá ser diferida hasta en dos ocasiones. Los documentos o constancias médicas con los que el Quejoso justifique su inasistencia, deberán contener membrete, sello y firma de la institución que lo remita, ya sea carácter público o privado.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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