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Ley
Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
Artículo
36

Artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una autoridad, concesionario o permisionario no asiste a la audiencia de conciliación a pesar de haber sido avisado formalmente, le pueden aplicar una multa o castigo según lo que diga la ley. Además, se le pedirá a su jefe o a la dependencia que le informen a la Procuraduría qué medidas le van a poner por no haber ido. También tendrán que entregar, en un plazo de 5 días hábiles, un plan de acciones para resolver la queja que se presentó.

Texto oficial

Artículo 36.- En el caso de que el concesionario, permisionario o representante del órgano de la administración pública no comparezca a la audiencia de conciliación y se encuentre debidamente notificado, podrá ser sancionado en los términos de la Ley. Adicionalmente se exhortará al órgano de la administración pública a que informe a esta Procuraduría sobre las medidas que se le aplicarán por la omisión. Asimismo se les solicitará una propuesta de compromiso de atención para la solución de la Queja, en un término de 5 días hábiles.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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