- Ley
- Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
- Artículo
- 35
Artículo 35 del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La junta para llegar a un acuerdo se hará en las oficinas de la Procuraduría Social, solo en días y horarios de trabajo. En cuanto se registre y se dé entrada a tu queja, te avisarán a ti y después a la autoridad, empresa o persona con permiso, cuándo y dónde será la junta. Ese aviso te llegará por lo menos con dos días hábiles de anticipación, usando algún medio que la ley permita. En esa junta, que será abierta al público, tienen que estar tú, el jefe o representante de la autoridad señalada con poder para resolver, y un conciliador de la Procuraduría.
Texto oficial
Artículo 35.- La audiencia de conciliación se llevará a cabo en las instalaciones de la Procuraduría Social, en días y horas hábiles. Una vez ratificada y radicada la Queja, se notificará inmediatamente al Quejoso y posteriormente a la autoridad, concesionario o permisionario, la fecha y hora de la audiencia. Esta notificación se hará por lo menos con 48 horas hábiles de anticipación al día de la celebración de la audiencia por cualquiera de los medios establecidos en este reglamento. En la audiencia, que tendrá el carácter de pública, deberán estar presentes el Quejoso, el titular o representantes designados por la autoridad señalada como responsable con la suficiente capacidad para tomar decisiones, debidamente acreditados, así como el conciliador de la Procuraduría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.