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Ley
Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
Artículo
34

Artículo 34 del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una autoridad asumió que los hechos denunciados son ciertos solo porque el gobierno, una empresa concesionaria o permisionaria no entregó un informe que se le pidió, entonces se le va a exigir a esa misma entidad que firme un compromiso ante la Procuraduría para resolver el problema. Eso sí, solo aplica si la queja o denuncia resulta válida.

Texto oficial

Artículo 34.- En caso de que los hechos se hubiesen tenido por ciertos por falta del informe solicitado, se solicitará al órgano de la administración pública, concesionario o permisionario realizar ante la Procuraduría el compromiso de atención necesario que ponga fin a dicha problemática, en caso de resultar procedente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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