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Ley
Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
Artículo
33

Artículo 33 del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta una queja ante la Procuraduría, esa queja puede ser investigada de varias formas, como inspecciones en el lugar de los hechos, revisar documentos, tomar fotos o videos, o cualquier otro método permitido por la ley. Además, durante la investigación se puede pedir más información para aclarar lo que pasó. Cuando la Procuraduría le pide un informe a la autoridad o empresa responsable, debe incluir dos cosas: primero, el relato completo y en orden de lo que contó la persona que se quejó; y segundo, los documentos o pruebas que esa persona haya entregado para respaldar su queja, si es que tiene. Esta solicitud se puede hacer por medios electrónicos, como correo o plataformas digitales, y se le avisa a la autoridad que se usó esa vía. Si la autoridad o empresa niega los hechos, ellos tienen que demostrar con pruebas claras y contundentes (como documentos o argumentos legales) que lo que dice la persona que se queja no es cierto. Si la persona no puede probarlo, la Procuraduría puede hacerlo en su lugar, como una ayuda extra para que se resuelva el caso.

Texto oficial

Artículo 33.- Toda Queja admitida por la Procuraduría, será susceptible de ser investigada a través de inspecciones oculares, investigaciones de campo, solicitud de documentos, reportes fotográficos, video grabaciones y demás medios establecidos en la Ley, sin perjuicio de que durante la investigación pueda allegarse de cualquier elemento de convicción para sustanciarla. En la solicitud del informe al Órgano de la Administración Pública, concesionario o permisionario, se deberá incluir lo siguiente: La narración completa y cronológica de los hechos expuestos por el ciudadano; y De forma anexa los elementos con los que el Quejoso acredita el motivo de su Queja, si los hubiere. La solicitud podrá ser hecha mediante medios electrónicos, haciendo del conocimiento de dicha autoridad el uso de esta vía. Cuando el órgano de la administración pública, concesionario o permisionario niegue los hechos, estos deberán ser acreditados de forma fehaciente y convincente, a través de documentales o utilizando argumentos jurídicos suficientes por el particular o por la Procuraduría en ejercicio de la suplencia de la Queja.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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