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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-procuraduria-social-distrito-federal/32
Ley
Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
Artículo
32

Artículo 32 del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si presentas una queja, la puedes hacer de palabra, por teléfono o por internet. La Procuraduría la va a recibir sin problemas. Solo si ellos no pueden comprobar lo que dices, te van a pedir que vayas a confirmar tu queja por escrito.

Texto oficial

Artículo 32.- Se recibirán para su trámite las Quejas de los ciudadanos, aún cuando los hechos sean denunciados de forma verbal, por vía telefónica o electrónica y solamente en caso de que la Procuraduría no pueda verificar por sí misma los hechos, solicitará la ratificación del ciudadano.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.