- Ley
- Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
- Artículo
- 31
Artículo 31 del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tu queja no tiene suficiente información y no se puede arreglar la falla, la Procuraduría te va a pedir que entregues más datos en un plazo de 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días feriados). Ese plazo empieza a correr al día siguiente de que recibas la notificación. Si no entregas lo que te piden en ese tiempo, el caso se cierra y se termina tu queja por "sobreseimiento", que significa que se da por concluida sin resolverla.
Texto oficial
Articulo 31.- Ante la falta de elementos y en caso de que sea imposible subsanar la deficiencia de la Queja, se requerirá al Quejoso para que aporte mayor información en un término no mayor a cinco días hábiles contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación. Si al término del plazo concedido no se contara con los elementos solicitados por la Procuraduría, se determinará la conclusión de la Queja por sobreseimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.