- Ley
- Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
- Artículo
- 30
Artículo 30 del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Procurador le tiene que avisar por escrito a la Contraloría General sobre las quejas que tengan que ver con responsabilidades de servidores públicos. En ese escrito debe contar todos los hechos bien detallados y también tiene que incluir el informe que ya se haya elaborado.
Texto oficial
Artículo 30.- El Procurador hará del conocimiento de la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal, las Quejas que impliquen o supongan una responsabilidad atribuible a servidores públicos, mediante escrito oficial, narrando detalladamente todos los hechos y acompañando el informe correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.