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Ley
Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
Artículo
30

Artículo 30 del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Procurador le tiene que avisar por escrito a la Contraloría General sobre las quejas que tengan que ver con responsabilidades de servidores públicos. En ese escrito debe contar todos los hechos bien detallados y también tiene que incluir el informe que ya se haya elaborado.

Texto oficial

Artículo 30.- El Procurador hará del conocimiento de la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal, las Quejas que impliquen o supongan una responsabilidad atribuible a servidores públicos, mediante escrito oficial, narrando detalladamente todos los hechos y acompañando el informe correspondiente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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