- Ley
- Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
- Artículo
- 29
Artículo 29 del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la Procuraduría (oficina que protege tus derechos como consumidor) no puede resolver tu queja, está obligada a decirte por qué. Además, debe darte toda la información que necesites para ir a la institución correcta, como el nombre y la dirección exacta de esa oficina, los papeles que tienes que llevar y los horarios en que atienden.
Texto oficial
Artículo 29.- Cuando la Procuraduría se declare incompetente para conocer del asunto que se plantea, informará al ciudadano el motivo que tuvo para hacerlo, brindando la orientación adecuada y completa, la cual tendrá que incluir: El nombre de la Institución a la que deberá acudir; El domicilio completo y número telefónico de la misma; Los documentos y/o requisitos que deberá acompañar su solicitud; y Los días y horarios de atención.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.