- Ley
- Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
- Artículo
- 28
Artículo 28 del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Procuraduría va a tener personal en unidades móviles (como camionetas o puestos ambulantes) en lugares muy concurridos, como plazas, eventos grandes o manifestaciones, y también enviará promotores a trabajar directamente en la calle. Así, los ciudadanos pueden presentar sus quejas en el mismo lugar donde ocurren los hechos, sin tener que ir a una oficina. Si tú presentas una queja, es posible que después te pidan que la ratifiques, o sea, que confirmes que realmente quieres seguir con el asunto. Eso pasa cuando necesitan asegurarse de que el problema te importa de verdad o cuando tienes que llevar documentos que demuestren lo que dices.
Texto oficial
Artículo 28.- Para la recepción de las Quejas, la Procuraduría contará con personal en unidades móviles, ubicadas en lugares públicos de gran afluencia, en eventos masivos o de gran convocatoria, también contará con promotores realizando trabajo de campo, con la finalidad de captar directamente y en el lugar de los hechos, la Queja ciudadana. La Procuraduría requerirá la ratificación de las Quejas cuando el ciudadano deba acreditar su interés en el asunto o cuando sea necesaria la aportación de documentos tendientes a acreditar su dicho.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.