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Ley
Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
Artículo
52

Artículo 52 del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú y la otra persona llegan a un acuerdo para resolver el problema, van a firmar un documento (llamado "convenio") que explique claramente en qué quedaron. Una vez firmado, el asunto de la queja se da por terminado. Si después alguien no cumple lo que prometió en ese convenio, la otra persona puede pedirle a la Procuraduría que intervenga y aplique una sanción. Para eso, solo necesita entregar el convenio que se firmó y las pruebas de que no se cumplió lo acordado.

Texto oficial

Artículo 52.- Si las partes concilian sus diferencias, se firmará el convenio respectivo, en el cual se deberán precisar los puntos substanciales de lo convenido. Con dicho convenio se dará por concluida la Queja. A petición de parte, la Procuraduría sancionará el incumplimiento de convenios firmados en la vía conciliatoria, para lo que será suficiente la presentación del convenio incumplido anexando las pruebas que demuestren el incumplimiento denunciado.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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