- Ley
- Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
- Artículo
- 52
Artículo 52 del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú y la otra persona llegan a un acuerdo para resolver el problema, van a firmar un documento (llamado "convenio") que explique claramente en qué quedaron. Una vez firmado, el asunto de la queja se da por terminado. Si después alguien no cumple lo que prometió en ese convenio, la otra persona puede pedirle a la Procuraduría que intervenga y aplique una sanción. Para eso, solo necesita entregar el convenio que se firmó y las pruebas de que no se cumplió lo acordado.
Texto oficial
Artículo 52.- Si las partes concilian sus diferencias, se firmará el convenio respectivo, en el cual se deberán precisar los puntos substanciales de lo convenido. Con dicho convenio se dará por concluida la Queja. A petición de parte, la Procuraduría sancionará el incumplimiento de convenios firmados en la vía conciliatoria, para lo que será suficiente la presentación del convenio incumplido anexando las pruebas que demuestren el incumplimiento denunciado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.