- Ley
- Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
- Artículo
- 53
Artículo 53 del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 53 dice que, si tienes un problema en tu condominio y lo quieres resolver por medio de un arbitraje (es decir, que un tercero decida), ya sea que lo hagan con reglas más flexibles (amigable composición) o más formales (estricto derecho), todo el proceso debe seguir lo que marca la Ley de Propiedad en Condominio. Específicamente, desde que empieza, se desarrolla y hasta que termina, tiene que cumplir con lo que dicen los artículos 67 al 73 de esa misma ley y su reglamento. En otras palabras, no puedes inventar el procedimiento por tu cuenta; tienes que apegarte a lo que ya está escrito.
Texto oficial
Artículo 53.- Lo referente al procedimiento arbitral en amigable composición o estricto derecho; su inicio, desarrollo, conclusión y términos se sujetarán a lo establecido en la Ley, así como a los artículos 67 al 73 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal y su reglamento. TITULO CUARTO DE LOS TRÁMITES Y SERVICIOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.