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Ley
Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
Artículo
53

Artículo 53 del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 53 dice que, si tienes un problema en tu condominio y lo quieres resolver por medio de un arbitraje (es decir, que un tercero decida), ya sea que lo hagan con reglas más flexibles (amigable composición) o más formales (estricto derecho), todo el proceso debe seguir lo que marca la Ley de Propiedad en Condominio. Específicamente, desde que empieza, se desarrolla y hasta que termina, tiene que cumplir con lo que dicen los artículos 67 al 73 de esa misma ley y su reglamento. En otras palabras, no puedes inventar el procedimiento por tu cuenta; tienes que apegarte a lo que ya está escrito.

Texto oficial

Artículo 53.- Lo referente al procedimiento arbitral en amigable composición o estricto derecho; su inicio, desarrollo, conclusión y términos se sujetarán a lo establecido en la Ley, así como a los artículos 67 al 73 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal y su reglamento. TITULO CUARTO DE LOS TRÁMITES Y SERVICIOS

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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