- Ley
- Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
- Artículo
- 54
Artículo 54 del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 54 dice que la Procuraduría (una oficina del gobierno) puede encargarse directamente de dar la capacitación a los administradores y de entregarles un documento oficial que demuestre que ya están capacitados. Si hay una razón válida, la Procuraduría puede elegir a otra institución para que dé el curso, pero eso solo pasa en casos especiales. En esa situación, los administradores tendrán que pagar el costo que tenga la capacitación en el momento en que la tomen, ni más ni menos.
Texto oficial
Artículo 54.- Para certificar y acreditar la capacitación de los administradores, la propia Procuraduría podrá realizar el trámite y en los casos debidamente justificados la Procuraduría determinará la institución que la podrá impartir, mediante la liquidación del importe vigente a la fecha en que se realice la capacitación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.