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Ley
Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
Artículo
55

Artículo 55 del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría (o alguna institución que ella elija) va a darte un documento oficial que demuestre que eres un administrador profesional de condominios. Para obtenerlo, tienes que tomar un curso que ellos mismos dan y pasar un examen al final. Una vez que termines el curso, debes comprobar que ya sabes lo necesario para trabajar como administrador de un edificio o conjunto habitacional. En otras palabras, necesitas capacitarte y aprobar la evaluación para que te den tu certificado.

Texto oficial

Artículo 55.- La Procuraduría o la institución que ésta determine, emitirá el documento que certifique a los administradores profesionales como lo establece la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, a través de la impartición del curso y la evaluación del mismo. Al término del curso el capacitado deberá acreditar tener conocimientos suficientes para fungir como administradores profesionales de condominio.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.