- Ley
- Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
- Artículo
- 55
Artículo 55 del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Procuraduría (o alguna institución que ella elija) va a darte un documento oficial que demuestre que eres un administrador profesional de condominios. Para obtenerlo, tienes que tomar un curso que ellos mismos dan y pasar un examen al final. Una vez que termines el curso, debes comprobar que ya sabes lo necesario para trabajar como administrador de un edificio o conjunto habitacional. En otras palabras, necesitas capacitarte y aprobar la evaluación para que te den tu certificado.
Texto oficial
Artículo 55.- La Procuraduría o la institución que ésta determine, emitirá el documento que certifique a los administradores profesionales como lo establece la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, a través de la impartición del curso y la evaluación del mismo. Al término del curso el capacitado deberá acreditar tener conocimientos suficientes para fungir como administradores profesionales de condominio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.