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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-procuraduria-social-distrito-federal/56
Ley
Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
Artículo
56

Artículo 56 del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría va a publicar las reglas o instrucciones que debes seguir para aprobar el curso y obtener tu certificación. Esas reglas te dirán qué requisitos tienes que cumplir, como fechas, temas o actividades. Básicamente, si quieres el certificado, tendrás que esperar a que la Procuraduría saque esos lineamientos y luego hacer todo lo que te pidan.

Texto oficial

Artículo 56.- La Procuraduría emitirá los lineamientos que deberán de cubrir los sustentantes del curso para obtener la certificación.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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