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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-procuraduria-social-distrito-federal/57
Ley
Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
Artículo
57

Artículo 57 del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría te da un papel (certificación) que demuestra que sabes administrar propiedades en condominio. Ese papel solo es válido por un año desde el día en que lo emiten. Si pasa más de un año, ya no sirve y tendrías que tramitarlo de nuevo. Es como una constancia que caduca, así que debes mantenerla al día si quieres seguir trabajando como administrador.

Texto oficial

Artículo 57.- La certificación expedida por la Procuraduría acreditará que tiene conocimientos para administrar propiedades en condominio y su vigencia será de un año a partir de la fecha de su emisión. TÍTULO QUINTO DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS DE APREMIO

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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