- Ley
- Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
- Artículo
- 57
Artículo 57 del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Procuraduría te da un papel (certificación) que demuestra que sabes administrar propiedades en condominio. Ese papel solo es válido por un año desde el día en que lo emiten. Si pasa más de un año, ya no sirve y tendrías que tramitarlo de nuevo. Es como una constancia que caduca, así que debes mantenerla al día si quieres seguir trabajando como administrador.
Texto oficial
Artículo 57.- La certificación expedida por la Procuraduría acreditará que tiene conocimientos para administrar propiedades en condominio y su vigencia será de un año a partir de la fecha de su emisión. TÍTULO QUINTO DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS DE APREMIO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.