- Ley
- Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
- Artículo
- 58
Artículo 58 del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Procuraduría puede hacer acuerdos con otras autoridades del gobierno de la Ciudad de México para que la ayuden a aplicar medidas de apremio, que son acciones para obligar a alguien a cumplir una orden legal (como multas o embargos). Es como pedirle ayuda a otra dependencia, como la policía o tesorería, para que juntos puedan hacer cumplir la ley. Así, no tiene que hacer todo sola, sino que trabaja en equipo con otras oficinas.
Texto oficial
Artículo 58.- Para la aplicación de las medidas de apremio, la Procuraduría podrá celebrar convenios con autoridades de la Administración Pública del Distrito Federal para coadyuvar con la aplicación de las medidas que correspondan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.