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Ley
Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
Artículo
58

Artículo 58 del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría puede hacer acuerdos con otras autoridades del gobierno de la Ciudad de México para que la ayuden a aplicar medidas de apremio, que son acciones para obligar a alguien a cumplir una orden legal (como multas o embargos). Es como pedirle ayuda a otra dependencia, como la policía o tesorería, para que juntos puedan hacer cumplir la ley. Así, no tiene que hacer todo sola, sino que trabaja en equipo con otras oficinas.

Texto oficial

Artículo 58.- Para la aplicación de las medidas de apremio, la Procuraduría podrá celebrar convenios con autoridades de la Administración Pública del Distrito Federal para coadyuvar con la aplicación de las medidas que correspondan.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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