- Ley
- Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
- Artículo
- 59
Artículo 59 del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te pongan una multa, la Procuraduría o la oficina encargada te va a dar un formato especial para que pagues. Ese formato lo tienes que llevar a las oficinas de la Tesorería para pagar el monto de la multa. En pocas palabras, primero recibes el papel para pagar y luego acudes a la Tesorería a cubrir el dinero.
Texto oficial
Artículo 59.- Para el caso del cobro de multas, la Procuraduría o la oficina correspondiente, proporcionará el formato para que la persona sancionada cubra el importe correspondiente en las oficinas de la Tesorería del Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.