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Ley
Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
Artículo
59

Artículo 59 del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te pongan una multa, la Procuraduría o la oficina encargada te va a dar un formato especial para que pagues. Ese formato lo tienes que llevar a las oficinas de la Tesorería para pagar el monto de la multa. En pocas palabras, primero recibes el papel para pagar y luego acudes a la Tesorería a cubrir el dinero.

Texto oficial

Artículo 59.- Para el caso del cobro de multas, la Procuraduría o la oficina correspondiente, proporcionará el formato para que la persona sancionada cubra el importe correspondiente en las oficinas de la Tesorería del Distrito Federal.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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