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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-procuraduria-social-distrito-federal/60
Ley
Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
Artículo
60

Artículo 60 del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no pagas una multa y tampoco vas a las oficinas de la Procuraduría a recoger tu formato de pago, ellos te mandarán un aviso a tu casa. Ese aviso irá a la dirección que la Procuraduría tenga registrada de ti. Así que asegúrate de tener actualizado tu domicilio con ellos para que te llegue la notificación.

Texto oficial

Artículo 60.- En el caso de que la persona sancionada con una multa no se presente a las oficinas de la Procuraduría a recoger el formato de pago correspondiente, se notificará en el domicilio que la Procuraduría tenga registrado.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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