- Ley
- Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
- Artículo
- 60
Artículo 60 del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no pagas una multa y tampoco vas a las oficinas de la Procuraduría a recoger tu formato de pago, ellos te mandarán un aviso a tu casa. Ese aviso irá a la dirección que la Procuraduría tenga registrada de ti. Así que asegúrate de tener actualizado tu domicilio con ellos para que te llegue la notificación.
Texto oficial
Artículo 60.- En el caso de que la persona sancionada con una multa no se presente a las oficinas de la Procuraduría a recoger el formato de pago correspondiente, se notificará en el domicilio que la Procuraduría tenga registrado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.