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Ley
Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
Artículo
61

Artículo 61 del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando se apliquen multas o castigos, se va a seguir lo que marca otro artículo (el 87 de la Ley de Propiedad en Condominio) y su reglamento. Para el proceso de cómo se va a imponer la sanción, se usará la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. En pocas palabras, si te sancionan, todo debe hacerse siguiendo esas reglas.

Texto oficial

Artículo 61.- La aplicación de sanciones se sujetará a lo establecido en el artículo 87 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, su reglamento y demás disposiciones aplicables. En lo relativo al procedimiento que deberá sustanciarse para la imposición de sanciones será aplicable la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. TRANSITORIOS PRIMERO.- Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 6 de agosto de 2007 y sus reformas. (Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal publicado en la GODF el 06/08/2007) TERCERO.- Los procedimientos que se encuentren en trámite ante la Procuraduría a la entrada en vigor del presente ordenamiento, se regularán por las normas jurídicas vigentes en el momento en que se hayan iniciado. CUARTO.- La Secretaría de Finanzas por conducto de la Subsecretaría de Egresos establecerá los mecanismos para que la Procuraduría reciba los recursos económicos que ingresen a la Secretaría de Finanzas, generados por las sanciones impuestas en los procedimientos administrativos de la Procuraduría, para destinarlos al Fondo de Ayuda y Rescate Condominal. QUINTO.- Hasta en tanto la Procuraduría cuente con la totalidad de Oficinas Desconcentradas en cada una de las demarcaciones territoriales, será facultad del Procurador determinar la competencia de las ya existentes, por concepto de materia o territorio, a efecto de facilitar a los particulares la atención de sus demandas. SEXTO.- El Consejo de Gobierno de la Procuraduría deberá ratificar por única ocasión a 3 de los actuales Consejeros Ciudadanos. Para determinar cuáles de los actuales Consejeros Ciudadanos deben ser ratificados el Consejo de Gobierno, a propuesta de su Presidente, realizará una evaluación del desempeño que tomará en cuenta al menos la asistencia y puntualidad. El Consejero Ciudadano mejor evaluado por el propio Consejo de Gobierno será ratificado para ejercer un único periodo de tres años. El Consejero Ciudadano que le siga en la evaluación será ratificado para ejercer un único periodo de dos años y el Consejero Ciudadano con la tercera mejor evaluación será ratificado para ejercer un único periodo de un año. Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los quince días del mes de agosto del año dos mil once.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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