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Ley
Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
Artículo
20

Artículo 20 del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta una queja, la investigación se puede hacer por escrito, por teléfono, por internet o usando algún sistema que la dependencia tenga para darle seguimiento al caso. La autoridad encargada debe tratar de comunicarse directamente tanto con el ciudadano como con la persona o institución señalada. Si en el proceso hace falta notificar algo oficial (como un citatorio o una resolución), te lo entregarán en persona, por correo certificado, o por los medios que tú mismo hayas proporcionado, como tu teléfono o correo electrónico. En todos los casos, deben dejar un registro de que la notificación se hizo, para que quede constancia en el expediente.

Texto oficial

Artículo 20.- Para la investigación de la Queja se utilizarán como vías de comunicación las escritas, llamadas telefónicas, los medios electrónicos, o a través del sistema de control y seguimiento establecido, procurando siempre el contacto directo con la autoridad y los ciudadanos. Si durante la investigación de la Queja administrativa, es necesario realizar notificaciones, éstas deberán ser hechas de manera personal, por correo certificado o a través de los medios proporcionados por el ciudadano, ya sean llamada telefónica o correo electrónico, dejando evidencia en el expediente respectivo.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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