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Ley
Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
Artículo
19

Artículo 19 del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Según este artículo, las autoridades pueden empezar a investigar una queja administrativa sin que alguien las demande, es decir, por iniciativa propia. Esto aplica solo si el asunto tiene que ver con: la infraestructura de la ciudad (como calles o drenaje), la protección civil y seguridad pública (como emergencias o desastres), o el tránsito y vialidades (por ejemplo, carros mal estacionados que bloquean la calle). Básicamente, si el problema afecta a todos o es urgente, el gobierno puede actuar de inmediato sin esperar a que alguien se queje.

Texto oficial

Artículo 19.- El procedimiento de Investigación de la Queja Administrativa podrá iniciarse de oficio cuando la materia esté relacionada con: La infraestructura urbana de la Ciudad de México; Materia de protección civil y seguridad pública; y Tránsito vial y liberación de vialidades.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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