- Ley
- Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
- Artículo
- 19
Artículo 19 del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Según este artículo, las autoridades pueden empezar a investigar una queja administrativa sin que alguien las demande, es decir, por iniciativa propia. Esto aplica solo si el asunto tiene que ver con: la infraestructura de la ciudad (como calles o drenaje), la protección civil y seguridad pública (como emergencias o desastres), o el tránsito y vialidades (por ejemplo, carros mal estacionados que bloquean la calle). Básicamente, si el problema afecta a todos o es urgente, el gobierno puede actuar de inmediato sin esperar a que alguien se queje.
Texto oficial
Artículo 19.- El procedimiento de Investigación de la Queja Administrativa podrá iniciarse de oficio cuando la materia esté relacionada con: La infraestructura urbana de la Ciudad de México; Materia de protección civil y seguridad pública; y Tránsito vial y liberación de vialidades.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.