- Ley
- Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
- Artículo
- 21
Artículo 21 del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que piden información a los funcionarios del gobierno, o a empresas que tienen permisos del gobierno, pueden usar los mismos métodos y pasos que ya se explican en el artículo anterior. Para pedir documentos o información, cada persona debe hacerlo por su cuenta, indicando cuál es la queja en particular y explicando por qué la necesita. Además, la solicitud tiene que estar basada en una razón legal válida, no solo en un capricho. En otras palabras, no se vale pedir datos nada más por curiosidad; debe haber un motivo claro y justificado para investigar.
Texto oficial
Artículo 21.- Las solicitudes de informes dirigidas a los servidores públicos de los órganos de la Administración Pública, concesionarios o permisionarios podrán utilizar los medios y procedimientos establecidos en el artículo anterior. El acceso a los documentos y las solicitudes de información, deberán ser hechos de manera individual, referirse a Quejas específicas, exponiendo el motivo de la investigación, además, de estar fundadas y motivadas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.