- Ley
- Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
- Artículo
- 22
Artículo 22 del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un grupo de personas (como una asociación, organización o un comité ciudadano) quiere presentar una queja, debe nombrar por escrito a una persona que las represente. Ese escrito debe incluir los nombres y las firmas originales de todos los miembros del grupo, o la firma de su representante legal (la persona autorizada oficialmente para actuar en nombre del grupo). La Procuraduría les informará a todos los que firmaron ese documento cómo va su queja. Si después quieren cambiar de representante, solo tienen que avisar por escrito, cumpliendo con los mismos requisitos.
Texto oficial
Artículo 22.- Cuando se presenten Quejas administrativas por parte de agrupaciones, asociaciones, organizaciones y órganos de representación ciudadana, la designación del representante deberá hacerse por escrito, en carta poder, con nombres y firmas autógrafas de los integrantes de dichas agrupaciones, asociaciones u organizaciones o en su caso por el representante legal debidamente acreditado. La Procuraduría proporcionará a todos los integrantes que suscriban dicho escrito, la información solicitada sobre el avance y seguimiento de la Queja interpuesta. Si se presentara un cambio de representante, las agrupaciones, asociaciones u organizaciones, informarán a la Procuraduría del mismo, cumpliendo los requisitos contemplados en el párrafo anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.