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Ley
Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
Artículo
23

Artículo 23 del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando dos o más casos judiciales están relacionados y se juntan en uno solo, se toma como base el que se haya iniciado primero, es decir, el más viejo. Todos los demás documentos y trámites de los otros casos se agregan físicamente a ese expediente principal. Lo que pase de ahora en adelante en ese expediente principal aplica para todos los casos que se juntaron. Esto es para que todo quede ordenado y no tengas que estar siguiendo varios juicios por separado.

Texto oficial

Artículo 23.- Para la acumulación de expedientes, prevalecerá el expediente con fecha de admisión con mayor antigüedad, al cual se acumularán los expedientes subsecuentes de manera física. En el expediente inicial se incorporarán todas las actuaciones subsecuentes, surtiendo los mismos efectos para todos los asuntos acumulados.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.