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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-procuraduria-social-distrito-federal/24
Ley
Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
Artículo
24

Artículo 24 del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ves algo que te molesta en tu ciudad (como ruido, basura o problemas en la calle) y lo reportan en la tele, radio o redes, se manejará como una queja administrativa. Esto significa que no necesitas ir a juicio, sino que lo revisará una autoridad para resolverlo.

Texto oficial

Artículo 24.- Las molestias ciudadanas captadas a través de los medios de comunicación, se tramitarán en vía de Queja administrativa.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.