- Ley
- Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
- Artículo
- 25
Artículo 25 del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presente una queja, la Procuraduría le va a pedir información a la dependencia o empresa de gobierno que se quejaron. Antes de pedirles eso, les va a advertir claramente que si no entregan los papeles a tiempo, se va a dar por hecho que todo lo que dice la queja es verdad. Si la autoridad o empresa no responde en el tiempo que le dieron, la Procuraduría además va a avisar al jefe de esa persona. Ese jefe va a tener que informar qué castigos le van a aplicar al empleado público que no cumplió con entregar la información.
Texto oficial
Artículo 25.- Al solicitar el informe respectivo, la Procuraduría deberá apercibir a los integrantes de los Órganos de la Administración Pública, concesionarios o permisionarios de que en caso de no presentar el informe en el plazo otorgado se tendrán por ciertos los hechos manifestados en la Queja. Si no se rindiere el informe en el plazo otorgado, independientemente de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Procuraduría solicitará la intervención del superior jerárquico informándole de todos los antecedentes del caso, quien deberá comunicar las medidas sancionatorias que se iniciarán en contra del servidor público omiso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.